CAMBIO EN LA CONSTITICIÓN PARA AVANZAR EN LA SOCIEDAD

El jueves 18 de enero de 2024 se consiguió un hecho histórico para la sociedad española, después de muchos años de reivindicación por parte del sector de las personas con diversidad funcional, se ha logrado cambiar el termino de “Disminuido” por el de “Persona con discapacidad”. Un avance más que significativo, gracias al acuerdo parlamentario.

A simple vista, parece una palabra sin importancia, pero no es nada agradable que para una minoría tan amplia como son las personas con discapacidad en la carta magna de su país se refiera a ellos como a disminuidos. Un término que en pleno siglo XXI parece sacado del pleistoceno.

El CERMI (Comité de Representantes de Personas con Discapacidad), llevan años tratando de impulsar una reforma exprés como esta, para la cual se necesitaban el acuerdo de los dos grupos parlamentarios más grandes con representación.

Esto es lo que venía diciendo el artículo 49 de la Constitución Española, que pertenece al capítulo tercero (“De los principios rectores de la política social y económica”) del Título I (“De los derechos y deberes fundamentales”):

  • Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Los colectivos valoran que en su momento se incluyese un artículo como este para ofrecer protección y respaldo a las personas con discapacidad, pero creen que era importante cambiar ese término. Se ha acordado que la nueva redacción del artículo 49 conste a partir de ahora de dos puntos, que serán los siguientes:

  • Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
  • Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Por lo que el nuevo artículo 49 no sólo cambiará esta palabra, sino que también incluirá que los Gobiernos deberán asegurar la inclusión  con sus políticas y leyes. En especial, deberán proteger los derechos de las mujeres y menores con discapacidad. Esta sería la tercera reforma de la Constitución que saldrá adelante.

Esto es un hito muy importante y necesario, porque las palabras sí que importan. Esta reforma supondrá un nuevo instrumento de protección de derechos, y no solo para las personas con discapacidad sino para dignificar a toda la sociedad.

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